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    (DiceLaRed&Baquía)

    2003-10-28

    Ciberderechos: manda la tecnología, no la ley

    El abogado Carlos Sánchez Almeida publica en Kriptópolis las dos primeras secciones de un amplio artículo que bajo el título ‘De los ciberderechos a la ciberrevolución’ aborda la situación de tres derechos fundamentales en el entorno digital: Libertad de expresión, Derecho a la intimidad, Propiedad Intelectual.

    En las dos primeras secciones que aborda Almeida plantea como introducción la cuestión de si existen los ciberderechos –concepto que figura en el subtitulo de este weblog-. Su respuesta es muy clara:

      No existen nuevos derechos, pero sí nuevas maneras de ejercerlos, y también nuevas formas de reprimirlos. Desde los inicios de la telemática, en la medida que las personas han ido utilizando las redes informáticas para interactuar entre sí, han surgido conflictos. Fruto de esa tensión apareció, primero en Estados Unidos y después en el resto del mundo, el movimiento en pro de los denominados "ciberderechos", que no eran sino los derechos humanos ejercidos en el ámbito de la Red.


    Por lo tanto, si no existen los ciberderechos qué tienen de especial los derechos -en crudo- cuando se ejercen en el entorno digital. Formulado de otra manera: ¿por qué preocuparnos por la privacidad que tenemos en una charla en una sala de chat más de lo que nos preocupamos por una conversación en un café?, o ¿por qué preocuparse por la propiedad intelectual en Internet más de lo que nos preocupamos por ella en formato impreso?.

    Hay una razón fundamental para preocuparse por los ciberderechos: el tejido de que está hecho el entorno digital es completamente diferente al tejido del mundo tangible. En el entorno digital la privacidad, o el acceso a la propiedad intelectual, o la libertad de expresión de que disfrutamos depende de la tecnología de una manera decisiva. Dichos derechos dependen del diseño específico de los navegadores, de los protocolos de las redes, de los servidores que redirigen nuestro tráfico...


    Nuestras privacidad en Internet no es algo dado, sino que es una producto de la tecnología. A diferencia del entorno tangible que habitamos, donde estos derechos fundamentales están regulados principalmente por las leyes, en el entorno digital la extensión de estos derechos depende del diseño de las tecnologías.


      Ejemplo1
      Pensemos en las cookies de Internet, esos pequeños archivos [Correción por ficheros] que se cuelan en nuestro ordenador cuando visitamos un sitio en Internet. Acudimos por ejemplo a un periódico on-line que nos coloca una cookie de manera que la próxima vez que visitemos el sitio podrá saber que somos nosotros de nuevo. Si además le proporcionamos nuestro nombre y dirección de correo podrá poner cara a esos datos, y edad, y quizá profesión... el sitio puede incluso, legalmente, saber y almacenar datos sobre nuestra forma de leer el periódico: si sólo leemos las noticias de deportes, si estamos buscando trabajo...

      Pensemos ahora en el espacio tangible: ¿hay alguna posibilidad de recopilar esta información de una persona que compra y lee el periódico?. Es materialmente imposible. La diferencia es que en el espacio tangible la privacidad del lector de periódicos es algo dado, mientas que en el entorno digital el lector debe ‘fabricar’ su privacidad, tomando las medidas necesarias, y en última instancia debería no acudir a leer el periódico. Cierto que en todo esto la ley tiene mucho que decir, pero hay un margen muy amplio de actuación dentro de lo que marca la ley.

      Ejemplo2
      Pensemos en un libro en papel. Uno lo compra y puede fotocopiar una parte, prestarle el libro a un amigo, regalárselo incluso después de haberlo leído, puede leerlo en voz alta a una audiencia...

      La mayor parte de los nuevos libros digitales (e-book), sin embargo, disponen de sistemas tecnológicos que anclan el e-book al ordenador del que se ha descargado desde Internet. Estos libros impide en general que se los imprima, que se los preste, o incluso que se los dé, e impiden también –aunque la tecnología tiene habilitada esa opción- que se puedan escuchar en voz alta.

    En ambos casos los derechos en juego -privacidad y el acceso a la propiedad intelectual- dependen decisivamente de las tecnologías que generan el espacio digital y que median la relación entre el individuo con una empresa (un periódico) o con unos determinados contenidos (un libro electrónico).

    Mientras que en el espacio tangible los derechos están dados y están regulados básicamente por la ley, los ciberderechos dependen de la tecnología, y quien diseña y crea la tecnología determina en gran medida la extensión de esos derechos. En un caso una editorial, en otro una empresa editora de periódicos.

    Quien diseña el código se convierte de esta manera en legislador en el entorno digital, una atribución que en el espacio tangible sólo tienen los Estados. Como dice Almeida, "no existen nuevos derechos, pero sí nuevas maneras de ejercerlos", y desde luego, un entorno completamente diferente donde quien manda no es quien hace la ley, sino quien diseña la tecnología.

    La pregunta que tendremos que hacernos por la tanto es ¿cómo de amplios han de ser los ciberederechos (los derechos en el entorno digital?, más, menos o iguales que en el entorno tangible. Y en segundo lugar ¿cuál es el papel del Estado a la hora de asegurar esos (ciber)derechos?.

    Categoría: Ciberderechos | 9 Comentarios | Enlace

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    Comentarios

    1
    De: JJ Fecha: 2003-10-28 16:13

    Hombre, parece mentira que cuente esas cosas el Sr. Almeida. Primero, una cookie no es un fichero, se almacena en un fichero, que normalmente se llama Cookies. Segundo, lo de preguntar el nombre y todo eso está regulado por la LORTAD: no puedes recolectar datos sin que lo sepa el usuario, y solo puedes usarlos con el fin que los hayas recolectado; y la APD funciona relativamente bien. Eso te lo puedes saltar si el sitio está fuera de España, pero, si se trata de una empresa española, teóricamente, se le puede aplicar la LORTAD.
    Y en cuanto a que la tecnología limita los derechos, igual que los limita, los puede liberar; no hay tecnología de limitación de derechos que no pueda ser saltada.



    2
    De: ArturoBuendia Fecha: 2003-10-28 18:04

    El ejemplo de las cookies es mío, no de Almeida, y tienes razón, donde dice fichero debería decir archivo.

    Pero esto es un tema menor, JJ. Es muy importante el otro aspecto que mencionas y en el que tu opinión es radicalmente diferente de la mía. Como tú dices la LORTAD regula la recogida de datos, y de hecho yo reconozco que "en todo esto la ley tiene mucho que decir, pero hay un margen muy amplio de actuación dentro de lo que marca la ley".

    Lo que me parece importante es determinar y reconocer si en el entorno digital la tecnología juega un papel de mucha mayor relevancia que en el entorno tangible. Mi opinión es que así es.

    Y en segundo lugar lo importante no es que uno se pueda saltar las tecnologías que considere injustas, opresivas, etc. porque eso es lo mismo que decir, no importa que se suprima el derecho a la libertad de expresión, porque uno siempre puede montar en el sótano de su casa una imprenta clandestina, o no importa que escuchen indiscriminadamente, porque uno puede comunicarse por correo impreso...

    El problema es el marco general que gobierna estas tecnologías. Uno no puede estar saltándose las protecciones anticopia constantemente, utilizar servidores como anonymazer, encriptar su correo, deshabilitar las cookies y entrar sólo en aquellos sitios que no te exijan que las aceptes... es decir, uno puede hacerlo, pero la cuestión es ¿debemos permitir que cualquier tecnología intrusiva se utilice? O por el contrario el Estado debe establecer límites sobre el uso de estas tecnología. Como en el caso del spam, por ejemplo.

    Además, una cuestión esencial es que el hombre común carece de los conocimientos para saltarse este tipo de tecnologías injustas e intrusivas.

    Saludos



    3
    De: JJ Fecha: 2003-10-28 18:19

    El problema con las tecnologías intrusivas es el mismo que el de las tecnologías que se las saltan: es imposible regularlas; pero en el caso concreto que mencionas, está regulada, y además, según tengo entendido, la Agencia de Protección de Datos es bastante estricta y funciona bastante bien, con multas muy serias, inspecciones a empresas...
    Pero tampoco tengo muy claro qué es lo que quieres decir. El derecho a la intimidad está regulado por el estado, y su implementación en el campo de las redes está regulado por la LORTAD; no veo ninguna diferencia entre derecho y ciberderecho. Que sea fácil saltárselo es otro tema, también sucede con los derechos en el mundo real.



    4
    De: ArturoBuendia Fecha: 2003-10-28 19:50

    "El problema con las tecnologías intrusivas es el mismo que el de las tecnologías que se las saltan: es imposible regularlas". No estoy de acuerdo con esta afirmación. Para ello varios ejemplos:

    1. El spam. Los Estados han comenzado a regular cómo se puede usar el correo electrónico en la distribución de publicidad.

    2. Las medidas de protección de los contenidos. La Digital Millenium Copyright Act protege tenologías como el CSS que protege los DVD e ilegaliza otras tecnologías como el DeCSS.

    3. La LSSI obliga a los ISP a modificar sus sistemas para que rcopilen los "datos de conexión", lo que quiera que ese concepto de "datos de conexión" signifique.

    4. Cuando Netscape introdujo las cookies como una aplicación de su navegador, en 1996 creo recordar, no había posibilidad de deshabilitarlas. Que se introdujera la opción de "aceptar cookies o no" fue resultado de la presión y amenaza del Estado de regular ese tipo de tecnología.

    En todos estos caso se ejerce una regulación por parte del Estado. Ya me dirás que basta con instalar los servidores de spam en otros países, que se puede colgar el DeCSS igualmente en páginas web hospedadas fuera de EE UU, etc.

    Pero lo cierto es que esas tecnologías están sometidas a regulación.



    5
    De: JJ Fecha: 2003-10-28 19:55

    Arturo, no me hables del spam, que me descojono... puedes regular todo lo que quieras, pero siempre habrá una forma de saltárselo, salvo que seas realmente incompetente.
    Sobre la DeCSS no recuerdo bien que ocurrió, pero me parece que no pudieron hacerle nada porque era noruego, no?
    Sobre la LSSI, el aspecto que dices todavía no está regulado, pero bueno, siempre habrá forma de conectarse a través de anonimizadores o proxies transparentes o usar un ISP en los USA, como esta blogalia (e, incidentalmente, Kriptópolis).
    Sobre las cookies, por mucho que no se pueda deshabilitar en el Netscape, puedes bajarte las páginas usando cualquier programa (lynx o wget en linux, por ejemplo). O usar el Mosaic, en aquella época.
    Tienes razón que se "intentan" regular esas tecnologías, pero a) eso no supone disminución de otros derechos y b) es inútil, porque la tecnología no tiene fronteras. Sólo los estados dictatoriales, como China, pueden aplicar ese tipo de restricciones, y, aún así, hay forma de saltárselas. Por ejemplo, en Arabia Saudí la oposición usa páginas web cuya IP cambia cada día, y cuya nueva dirección se comunica por email (supongo que encriptado) a los suscriptores. Si la cortan, ponen otra nueva, y así sucesivamente...



    6
    De: rosecrantz Fecha: 2003-10-30 04:08

    Solo decirle a jj que no es la LORTAD (ley organica de regulación de tratamiento automatizado de datos)sino la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999)que deroga practicamente todo su contenido.
    No soy un profesional de la informática, pero sí del derecho (os he encontrado a través de kriptópolis. Los derechos son los de siempre. Sólo hay nuevas formas de ejercerlos y de reprimirlos. El poder utilizará el Derecho como instrumento de control, favoreciendo la proliferación de mensajes afines.
    Ante esta realidad, soy optimista. Resulta paradójico que nuestro ordenamiento jurídico garantice nuestro derecho a la discrepancia, al discurso impopular, y sea al mismo tiempo, instrumento represor.



    7
    De: Javier de la Cueva Fecha: 2003-11-09 21:05

    Me planteo lo siguiente:

    - El derecho a la conexión.
    - El derecho a un nombre de dominio.
    - El derecho a conocer el código del software con el que se guardan mis datos personales.

    Estos son nuevos ciberderechos, derivados de la existencia de un nuevo 'objeto': Internet.

    Cuestión diferente es el grado de protección que hay que darles y si los englobamos en los derechos fundamentales o en los principios informadores del Ordenamiento.

    También es otra cuestión diferente si se hallan positivizados en las leyes o no. Que no exista una norma que los regule no significa que no existan.



    8
    De: JJ Fecha: 2003-11-09 22:32

    La verdad, no entiendo qué es lo que quieres decir. ¿Qué es "derecho a conexión"? ¿Qué es "derecho a un nombre de dominio"? Si significa "comprarme el nombre de dominio que me apetezca ", la llevas cruda. Es más, no creo que eso deba ser un derecho, más que lo es el derecho a registrar la marca que a uno le dé la gana, o el logotipo que a uno le guste más.
    lo del "derecho a conocer el código del software con el que se guardan mis datos personales", sinceramente, no sé qué quieres decir.
    Meterlos en los "derechos fundamentales", junto con el derecho a la vida y cosas así, me parece esperpéntico, la verdad. Y yo entiendo poco de derecho, pero si los derechos no están codificados en leyes, no existen. No se puede inventar uno un derecho como el del "código del software" y esperar que ese derecho exista por que si...



    9
    De: Javier de la Cueva Fecha: 2003-11-10 04:38

    En primer lugar ruego perdón por pensar que mi comentario estaba claro, pero veo que no. Te respondo por partes:

    - Qué es derecho a la conexión.

    En el diseño que existe de los derechos, hay unos que tienen un grado máximo de protección, que son los derechos fundamentales. La protección se consigue (1) estableciendo procedimientos especiales para su defensa (el recurso de amparo), (2)sancionando su incumplimiento mediante penas (delitos contra los derechos fundamentales del Código penal) y (3) anulando las pruebas si éstas se han obtenido ilícitamente.

    Un ejemplo de estos derechos son los de la libertad, vida, itegridad física, tutela judicial efectiva, libertad de expresión, de cátedra, reunión, asociación...

    Hay otros derechos, que no son los fundamentales, sino que son principios que deben regir la política social y económica: protección de la familia, distribución equitativa de la renta, vivienda, sanidad... Estos derechos no se protegen mediante procedimientos especiales, sino mediante los procedimientos ordinarios.

    Pues bien, entiendo que el derecho a poderse conectar a Internet es un nuevo ciberderecho. Que será equivalente al del acceso a la cultura no lo pongo en duda. Pero entiendo que es un derecho cuya existencia nace con la Red y no es el mismo derecho que existía, puesto que no sólo se utiliza para acceder a la cultura sino para comunicarse.

    Esta situación es nueva, un derecho que no es el de acceder a la cultura ni a comunicarse, sino una suma de los dos (y de otros más derechos).

    - El nombre de dominio. Al igual que la libertad de empresa y el derecho a los signos distintivos (marca, nombre comercial y el antiguo rótulo), existe ahora el derecho al nombre de dominio. No me cabe duda que es un nuevo derecho, equivalente al de poder obtener una marca. Eso sí, su protección será una proteccion ordinaria. No será un derecho fundamental, pero es un nuevo derecho. Y no sé por qué no le podemos llamar ciberderecho.

    No quise nunca decir que fuesen derechos fundamentales y me cito: Cuestión diferente es el grado de protección que hay que darles y si los englobamos en los derechos fundamentales o en los principios informadores del Ordenamiento.

    - Si los derechos no están codificados en leyes no existen. JJ, los derechos no tienen que estar expresamente recogidos en las leyes para existir. Precisamente hay un consenso en que los derechos fundamentales son previos a las normas y que éstas sólo representan la garantía de la protección de los derechos. Y, además, las leyes de un país se pueden aplicar en otros (el caso Pinochet es un ejemplo de lo que te digo, esos derechos no tienen que estar en las leyes chilenas para que existan). Son derechos universales y luego la ley de cada país puede decir lo que quiera, pero existen antes de que sean puestos por escrito.

    - Un derecho, efectivamente, no se puede inventar y esperar que exista porque sí. La Historia nos demuestra que el voto femenino no existía y se inventó. ¿Cómo? Por derivación del derecho a la igualdad.

    Tenemos un derecho más cercano que se derivó también del derecho a la igualdad. La ley obligaba a los matrimonios a tributar conjuntamente y un abogado 'se inventó' que tenía derecho a tributar por separado, porque se había casado en noviembre y tributar conjuntamente le discriminaba de los solteros. Y lo ganó en el Tribunal Constitucional, con lo que anuló el artículo de la Ley del IRPF.

    Estos últimos dos ejemplos nos muestra el dinamismo del Derecho y ahora, ante nuevos objetos, hay nuevos derechos, no sólo un nuevo sistema de ejercitarlos.

    Sánchez Almeida sólo habla de las libertades de expresión, intimidad y propiedad intelectual, en las que podría estar de acuerdo con sus tesis, pero creo que hay algo más y no podemos sólo limitarnos a esos tres derechos. Por eso puse tres ejemplos nimios.

    - Y, por último, con respecto al derecho al conocimiento del código que guarda mis datos personales he sido demasiado sintético. Creo que es un derecho y esta vez debiera estar atado al derecho a la intimidad. No puede permitirse que mis datos personales, mi intimidad, mis enfermedades... datos que son relevantes constitucionalmente, se guarden en un queso de gruyere. Creo que este es un buen debate.



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