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    (DiceLaRed&Baquía)

    2003-12-06

    Aceptemos el canon para ISP: que corra la música

    Quizá no esté tan mal lo del canon, del que hablamos ayer y anteayer y que quieren imponer a los ISP en Canadá y Francia. Siempre que entonces se tenga por legal la distribución de música en las redes P2P. De hecho hay modelos teóricos que proponen un canon para permitir la libre distribución de contenidos. Escribí de ello en mi bitácora de Barrapunto hace tiempo, recupero aquella reseña porque he dado con esta conferencia que han organizado en Harvad donde se propone algo similar:

      During the past year, under the auspices of a project called “Digital Media in Cyberspace,” the Berkman Center has been working with several research partners and activists to explore possible solutions to the current crisis involving the online distribution and performance of audio and video recordings. Concurrently, Harvard Law School Professor William Fisher has been investigating two possible alternatives to the current copyright system for addressing this crisis: a mandatory, state-run compulsory licensing system; and a voluntary entertainment co-operative. (Prof. Fisher’s book setting forth these options will be published in the Spring of 2004 by Stanford University Press. ) Several other activists and scholars from various countries and disciplines have been pursuing similar inquiries. The Berkman Center seeks to draw together a group of people who have thought about, and are working on, this issue from around the globe in hopes of achieving consensus on the best model, refining that model into a format that could be disseminated to a wider audience, and discussing next steps for a potential implementation of either the mandatory or the voluntary approach.


    Y lo que en su momento dije:

    Quizá haya una alternativa para que el intercambio de archivo en las redes P2P sea legal. La propuesta consiste en permitir la distribución libre de contenidos, que serán monitorizados cuando se compartan en la Red, y cargar con tasas a los proveedores de servicios y a los dispositivos digitales que se utilicen en la reproducción y manipulación de los contenidos: ordenadores, grabadoras, discos, etc. Lo cuenta hace unos días William Fisher, director del Berkman Center de Harvard, en A royalties plan for file sharing. Y quien esté interesado en profundizar en el tema con más detalle puede echar un vistazo al artículo de Fisher Digital Music: Problems and Possibilities y a otro par de propuestas de Neil Netanel Noncommercial Use Levy y de Lionel S. Sobel DRM as an Enabler of Business Models: ISPs as Digital Retailers. Fisher describe así el modelo en su artículo:

      "The creator of a recording would register it with the U.S. Copyright Office and would receive, in return, a unique file name, which would be used to track Internet transmissions of the work. The government would tax devices and services used to gain access to digital entertainment. The primary target of such a tax would be ISP access.

      Secondary targets would include CD burners, blank CDs, MP3 players, etc. Using techniques pioneered by American and European performing-rights organizations, a government agency would estimate the frequency with which each song was enjoyed by consumers. Revenue collected from the tax would then be distributed by the government agency to creators in proportion to the rates with which their songs were being consumed.

      Once this alternative mechanism for compensating creators was in place, the old one would be dismantled. In other words, copyright law would be reformed to eliminate the current prohibitions on the reproduction, distribution, public performance, adaptation, and encryption circumvention of published music recordings."

    Categoría: Musica | 6 Comentarios | Enlace

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    Comentarios

    1
    De: rvr Fecha: 2003-12-06 07:25

    Pregunta inocente: ¿y qué ocurriría cuando la gente renombrara el fichero? En caso de que el proveedor detectara que te has bajado un fichero con copyright, ¿te lo cargaría directamente a tu cuenta mensual? No me convence...



    2
    De: ArturoBuendia Fecha: 2003-12-06 19:01

    Todos estos modelos implican la extensión de sistemas DRM muy fuertes, lo suficiente para que haya sistemas que puedan identificar el tráfico particular de canciones de cada grupo.

    El modelo que algunos proponen es que se hagan mediciones de cuánto tráfico hay de las canciones de tal cantante o cual cantante y después un canon báico pagado por los internautas (en función de su consumo total de ancho de banda, o de xx factores) se reparte proporcionalmente. Aunque este es sólo uno de los modelos.

    Lo importante es que si se hiciera algo así, lo cual es realmente complicado, se modificaría radicalmente algunos aspectos básicos de las leyes de propiedad intelectual al aceptar que el el derecho exclusivo que tienen los titulares de los derechos sobre sus obra (canciones) tiene una excepción, que permite a los usuarios ditribuir la música siempre que se les compense.

    Si lo miras bien es como la excepción de la copia privada, los titulares tienen el derehco exclusivo sobre la reproducción (copia) de las obras, pero los usuarios pueden hacer copias privadas y compensarles por ello.





    3
    De: rvr Fecha: 2003-12-06 20:13

    A mi eso de que paguen justos por pecadores nunca me ha gustado. Hasta donde yo sé, en nuestra Constitución está recogida la presunción de inocencia, algo que los cánones se saltan a la torera. Si alguien comete un delito, que se demuestre y que pague.



    4
    De: io Fecha: 2003-12-07 05:07

    todo esto es tratar de retener agua que se escapa entre las manos: salta a la vista que los artistas no tienen la más lejana idea de nuevas tecnologías y mucho menos de cómo funciona el mercado (esto último es obvio también en las letras de sus canciones). Si hacer una copia está al alcance de un click no hay absolutamente nada: mafias, cánones, cárcel, multa o gulag (todo llegará...) que pueda parar ese fenómeno. Ahora resulta que también quieren cobrar un cánon por usar internet "por si acaso" ¡es fantástico! sería de risa si no se supiera como funcionan las mafias (apoyadas por los estados).

    Ya puestos, propongo algunas medidas adicionales: pongamos un impuesto especial a los consumidores de papel, para compensar las pérdidas de los falsificadores de moneda; una comisión adicional a los bancos, por si acaso se nos ocurre atracarlos, que los comercios cobren un 25% fines de semana, por si alguien se salta la ley de horarios, un diezmo a la iglesia por los pecados que podamos cometer, otro al rey por si acaso decimos lo que es este pais: una p.m.



    5
    De: rvr Fecha: 2003-12-07 09:06

    io: Pues sí. Me huelo que en poco tiempo estamos hablando de cánones por pirateo de software y por otras muchas cosas. Programadores, músicos y medios pagados directamente por el Estado. ¿No les parece un poco comunista? ;)



    6
    De: Javier de la Cueva Fecha: 2003-12-07 21:00

    Esto es un disparate.

    Siempre me he preguntado el por qué los autores y editores tienen una protección legal más fuerte que la violencia de género.

    Si lo que estamos haciendo es compensar a un sector perjudicado por un delito, entonces nos tenemos que preguntar qué sectores son los más susceptibles de protección.

    Si se impone una tasa general para compensar la existencia de un delito, primero deberemos analizar qué sectores son los más necesitados, y desde luego es un disparate que los dos únicos sectores sean las víctimas del terrorismo y los autores.

    Por otra parte, hay algo que se nos olvida como diseño previo. Cuando nace la democracia moderna, el parlamento se constituye en el organismo que controla el presupuesto del monarca y de ahí nace la necesidad de que los impuestos tengan que nacer por Ley.

    El único titulado para definir los impuestos es el Estado y su destino es el mantenimiento económico del mismo. La actividad económica del Estado se fiscaliza por un Tribunal especial (en nuestro caso el de cuentas)

    Establecer cánones generales produce de facto un impuesto no regulado por el Parlamento (aunque nazca de una Ley), ya que son las entidades de gestión las que deciden su importe. Tampoco se destina al Estado, sino a una minoría de la socieda.

    Por tanto, un canon general tiene las mismas características que un impuesto pero se salta todos los controles constitucionales. Ni es para el Estado, ni es para sufragar gastos generales del mismo, ni lo controla el Parlamento y, además, se genera un derecho de fiscalización en favor de las entidades de gestión, derecho al que se someten los organismos públicos.

    En fin... tenemos un largo camino por delante.



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