Ayer hablábamos de las decisiones tomadas por la Copyright Board of Canada de gravar con un
canon por copia privada los reproductores de MP3 y de admitir como
legal descargar música de las redes P2P pero no suministrar la música. Un par de notas recicladas al respecto:
Sobre la decisión de gravar los reproductores MP3 con un canon compesatorio por copi privada, la decisión es interesante y problemática en mi opinión por dos razones:
(i) La mayor parte de la música digital actual ha sido descargada de redes P2P o bien proviene de discos compactos, que tras se comprimida en MP3 (para que ocupe menos memoria, el formato de audio del CD ocupa 10 veces más que el de MP3) es trasladada al reproductor. Han comenzado actualmente a proliferar las tiendas de descargas de música, la famosa iTunes de Apple, por ejemplo. Las canciones que se compran en estas tiendas traen una serie de derechos muy precisos (se pueden grabar una vez, dos, tres, se puede pasar a tantos reproductores y ordenadores, etc.), por cada uno de los cuales se paga. La cuestión que se podrá plantear de aquí a unos años (algunos informes indican que para 2007 el CD seguirá suponiendo el 75% del mercado musical, el resto serán descargas) es que uno está pagando doblemente por la música. Por un lado paga a la tienda por los derechos de la música que incluyen descargarla y poder pasarla a otros aparatos (reproductor, PC portátil, etc) y por otro lado paga un canon compensatorio cuando no está haciendo una copia privada sino que está haciendo un uso para el que ya ha sido licenciado.
(ii) ¿?Qué pasa con los discos duros?, quizá el canon sobre un soporte como los reproductores portátiles abre la puerta para que se imponga el mismo canon compensatorio a los discos duros, echo mano de una noticia de hace tiempo: José Neri, SDAE: "Quizá los discos duros de los ordenadores tengan que pagar un canon como el CD-R" (http://es.gsmbox.com/news/mobile_news/all/76162.gsmbox). Hay una diferencia notables entre los reproductores portátiles y los discos duros: los primeros han sido diseñados específicamente para almacenar música mientras los segundos son unos soportes multipropósito. Pero haciendo de abogado del diablo (léase SGAE) hay dos razones para gravar los discos duros: (i) se utilizan ya ampliamente para almacenar música, (ii) los CD también son multipropósito, se usan para almacenar fotos, videos, datos, programas, etc, y ya tienen canon, así que no hay razón para pensar que no se extienda el canon a los discos duros. Así que en principio no hay razón para que no se aplique el mismo razonamiento que para los reproductores de MP3 y los CD. Sólo un pequeño problema, el lobby de los fabricantes de ordenadores (IBM, HP, Dell, etc.) no tiene nada que ver, en cuanto a poder, con los fabricantes de compactos. A ver si la SGAE y demás se atreven con ese toro.
El segundo punto es que la Copyright Board of Canada ha establecido que descargar música de las redes P2P en Internet es legal, no lo es sin embargo suministrarla, la primera actividad consiste en la realización de una copia privada mientras que la segunda, si compartimos música en una de estas redes, estamos realizando un acto de distribución, para el que no estamos autorizados. Lo interesante es que una decisión de este tipo acaba en la práctica con estas redes porque en la mayor parte de ellas cuando uno está descargando un archivo este archivo puede ser descargado al mismo tiempo desde nuestro ordenador por otros usuarios (salvo que establezcamos como configuración no compartir, algo que no siempre se puede). Regresando a España, lo interesante es que escuché en una ocasión a un representante de EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) decir esto mismo, que descargarse películas es legal, no así compartirlas (distribuirlas) en estas redes. de hecho, si no me equivoco, para establecer el canon actual a los CD, DVD, etc, la SGAE, EGEDA, etc han considerado que la música, películas, etc que se descargan de Internet se destinan a la realización de copias privadas.